Condiciones generales de contratación de suministro eléctrico

1. OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato (“Contrato de Suministro”) es el suministro de electricidad por Eléctrica Sollerense S.A.U. (“el Comercializador”) a las instalaciones del Cliente en el punto de conexión (“Punto de suministro”) indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato.

Con la firma del presente Contrato de Suministro, y salvo que el Cliente no manifieste expresamente su propósito de contratar el acceso a la red de distribución (“Contrato de Acceso”) directamente con la Empresa Distribuidora de la zona donde radica la instalación del Cliente (“Empresa Distribuidora”), el Cliente acepta expresamente la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a la red a través del Comercializador. Por ello, le autoriza expresamente para que, en su nombre, suscriba o modifique el contrato de Acceso con la Empresa Distribuidora y pueda cambiar la tarifa de acceso, asumiendo los costes y su posición jurídica en el mencionado contrato de acceso. El Cliente manifiesta que se encuentra al corriente de pago con relación al suministro de electricidad objeto del presente contrato y se obliga a no rescindir el mencionado Contrato de Acceso que el Comercializador formalice con la Empresa Distribuidora, mientras sea vigente este Contrato de Suministro.

Este Contrato de Suministro es de carácter personal, manifestando el Cliente ser el efectivo usuario de la energía, no pudiendo utilizarla en lugar distinto para la que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.

2. PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS

A los efectos del presente Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente, en el que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador.

La tensión nominal y las potencias contratadas con las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente y, en particular, conforme al Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre.

El cliente aportará la referencia catastral asociada al emplazamiento donde se ubique todo punto de suministro contratado.

3. DURACIÓN DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR E INICIO DEL SUMINISTRO

La duración de este Contrato es de un año, a contar a partir de la fecha de inicio del suministro, pudiendo prorrogarse de forma automática por períodos de la misma duración, salvo que cualquiera de las partes comunique su voluntad de resolverlo con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, mediante cualquier medio que permita tener constancia de la identidad y de la voluntad del interesado.

Si el contrato tuviera una duración determinada, habiendo definido y firmado en las referencias contractuales la fecha de inicio y de fin del mismo, no será procedente la aplicación del párrafo anterior referente a la prórroga anual automática, sino que, se resolverá inmediatamente en la fecha de finalización que defina el contrato. Si llegada la fecha de fin de contrato las partes quisieran prorrogar su relación contractual, deberán firmar un nuevo contrato.

El Contrato entrará en vigor en el momento de su firma, aunque su efectividad queda condicionada al otorgamiento por parte de la Empresa Distribuidora del acceso a la red de distribución.

4. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL, E INSTALACIONES

El Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro, durante la vigencia de este Contrato de Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida y Control”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos en la normativa vigente de aplicación y, particularmente, en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y en la normativa que lo modifique o sustituya.

El Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente o alquilado a la Empresa Distribuidora. En caso de alquiler, el precio a facturar por este concepto será aplicado por la Empresa Distribuidora como propietaria de los equipos, según el precio que venga establecido por la normativa vigente.

El Cliente es el responsable de sus instalaciones y de la custodia de los equipos que miden el consumo, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. En particular, el Cliente se obliga a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente. En caso de manipulación, el Comercializador quedará exonerado de cualquier eventualidad que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles al Cliente por dicha manipulación, y sin perjuicio de las refacturaciones que en su caso procedan de acuerdo con la normativa establecida al efecto.

El Cliente, de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar el acceso físico a las instalaciones de medida, en horas hábiles o de normal funcionamiento con el exterior, a la Empresa Distribuidora, o a los empleados o contratistas de éstos, de modo que puedan realizar los trabajos de instalación, lectura, inspección, comprobación, verificación, mantenimiento, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato de Suministro.

El Cliente se obliga a dotar sus instalaciones interiores o receptoras con mecanismos de protección contra sobreintensidades o sobretensiones, de conformidad con lo establecido en el Art. 16.3 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente, y según las prescripciones definidas en las instrucciones técnicas ITC-BT-022 e ITC- BT-023 del referido Reglamento.

5. PRECIO DEL CONTRATO

El precio del suministro será el establecido en el Anexo relativo a las Condiciones Particulares, que incluye el importe correspondiente al precio de la energía suministrada, de acuerdo con los precios Anexos a este Contrato, el precio del peaje de acceso y demás componentes regulados por la normativa aplicable que corresponde percibir a la Empresa Distribuidora. Los precios no incluyen los tributos, o recargos vigentes en cada momento que graven el suministro y/o las actividades necesarias para la operación del suministro eléctrico, que serán exigibles al Cliente.

Asimismo, serán a cargo del Cliente todos aquellos gastos, costes o recargos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato de Suministro y del Contrato de Acceso.

Cualquier variación en los precios en los peajes de acceso, u otros componentes regulados que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, será trasladada de forma automática a los Precios del contrato, sin que constituya modificación de las Condiciones económicas del mismo. En tal caso, la variación de precios será comunicada al Cliente en la facturación siguiente a su aplicación, quedando éste facultado para resolver el Contrato, debiéndose comunicar tal circunstancia al Comercializador en un plazo máximo de 15 días.

En caso de errores administrativos o de funcionamiento incorrecto del Equipo de Medida y Control, o en caso de manipulación de las instalaciones o fraude en la medida del consumo, el Cliente deberá abonar el importe correspondiente a las refacturaciones que por estos conceptos puedan girarse, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

6. LECTURA, FACTURACIÓN Y PAGO

La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares. La facturación de los consumos de electricidad efectuados se efectuará de acuerdo con las medidas de consumo real facilitadas por la Empresa Distribuidora, en la periodicidad y conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, en concreto, para los consumidores en Baja Tensión hasta 15 kW de potencia contratada, el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre.

No obstante, en caso de que no se pueda acceder al Equipo de Medida para realizar la lectura, y el Cliente no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora la lectura de su equipo, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar según las lecturas estimadas que le facilite la Empresa Distribuidora, en función del procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento. Todo ello, sin perjuicio de la regularización anual que se realice en base a lecturas reales y, en caso de que no sea facilitada a la Empresa Distribuidora por parte del Cliente, en base a estimaciones.

El Comercializador emitirá la factura y detallará el precio y el importe correspondiente a la energía consumida y la potencia contratada, con imputación de la parte correspondiente de los peajes, el precio del alquiler de los equipos de medida y control, y el precio de otros conceptos aplicables, así como los impuestos, recargos, tasas y/o tributos aplicables. La factura también detallará los descuentos y/o refacturaciones complementarias que, en su caso, resulten de aplicación, así como otros costes que la Administración pueda aprobar durante la vigencia del Contrato de Suministro. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en las Condiciones Particulares, conforme se determina en la legislación vigente.

El pago se realizará según el modo y plazo establecidos en las Condiciones Particulares. La fecha en la que se debe realizar el pago de los recibos domiciliados es aquella en que la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación reciba la comunicación con el importe a abonar por el Cliente.

Los clientes con recibo domiciliado, en el caso de que existan 3 devoluciones bancarias o más en el último año móvil contratado, se le cobrarán 5 euros en factura por GASTOS DE DEVOLUCIÓN. Del mismo modo los clientes que no tienen el recibo domiciliado se les cobrarán 5 euros de GASTOS DE GESTIÓN cuando hayan pagado fuera de plazo 3 facturas o más en el último año móvil contratado.

7. BATERÍA VIRTUAL

El servicio Batería Virtual U Energía (BVUE) consiste en el registro y acumulación de la energía excedentaria generada por la instalación de autoconsumo en una hucha virtual accesible de manera que ésta es convertida en un saldo económico que, a su vez, podrá ser aplicado como un descuento en las facturas del suministro eléctrico contratado por el cliente.

El servicio denominado Batería Virtual de U Energía (en adelante, “BVUE”) está dirigido exclusivamente a aquellos clientes que dispongan –o vayan a disponer– de una instalación de autoconsumo y estén o vayan a estar acogidos a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Asimismo, el cliente deberá de estar dado de alta en este servicio a través de contratación privada con U Energia para gestionar la BVUE.

El saldo asociado a la energía excedentaria se acumulará mensualmente, sin límite máximo ni fecha de caducidad y podrá ser convertido en descuentos en cualquier momento mientras el servicio esté activado. El descuento podrá ser aplicado a otros puntos de suministro diferentes al que esté vinculado a la instalación de autoconsumo, siempre que el titular del punto de suministro sea el mismo en todos ellos, y se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago. En ningún caso la aplicación de los descuentos podrá suponer la emisión de facturas negativas por parte de Eléctrica Sollerense, S.A.U. o el abono directo de cantidades a favor del cliente.

El precio horario asociado a la energía horaria excedentaria del mecanismo de compensación simplificada a efectos del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, será el que se establece en las condiciones particulares del contrato. Asimismo, el importe al que se convertirá esa energía en saldo económico en la BVUE.

Opcionalmente el producto puede tener asociado otro contrato secundario sin autoconsumo (solamente un contrato asociado, no más de uno) que se aprovechará del descuento en la factura de la compensación. Cómo máximo se podrán asociar 2 contratos a una batería virtual (contrato principal con autoconsumo + contrato secundario sin autoconsumo) y los dos contratos asociados a una batería virtual deberán tener el mismo pagador. El saldo disponible se utilizará para compensar el importe de dichas facturas por orden cronológico de emisión. El cliente no podrá elegir sobre qué facturas o productos se utiliza el saldo de la Batería Virtual ni podrá utilizarlo para pagar otros bienes. En caso de cambio del pagador del contrato principal se pierde el saldo sobrante que pueda quedar tras la última factura. En caso que el pagador asociado a la batería virtual tuviera deuda viva de alguna factura anterior no se realizará el descuento relativo a la BVUE hasta la siguiente factura emitida sin que exista deuda por parte del pagador. En ningún caso se podrá aplicar un descuento por batería virtual mayor que el máximo de compensación permitido por las reglas de compensación de autoconsumos (Incluso para el contrato secundario). La batería virtual sólo puede tener valores negativos cuando se realicen facturas rectificadoras / abonos sobre una factura que haya introducido un saldo positivo en la batería virtual.

El coste del servicio se indicará en las condiciones particulares contenido en cada uno de los contratos de autoconsumo por compensación en los que se haya dado de alta el servicio BVUE. Eléctrica Sollerense, S.A.U facturará al cliente una cuota diaria por la prestación de este Servicio en las facturas de electricidad del suministro en las que se ha contratado el Servicio. El precio de la cuota se actualizará con el IPC real (último índice de Precios al Consumo interanual general publicado oficialmente en el momento de la actualización) el 1 de enero de cada año.

El servicio BVUE tendrá duración anual, prorrogándose de forma automática por periodos iguales, salvo notificación en contrario por cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de quince (15) días sin ningún tipo de penalización. La baja aplicará desde la fecha del último consumo de electricidad facturado al cliente en el punto de suministro que ha contratado el Servicio. A partir de dicha fecha, los excedentes no compensados no se acumularán y tampoco se facturará al cliente ninguna cuota por el Servicio.

Eléctrica Sollerense, S.A.U se reserva el derecho a modificar o revocar en cualquier momento las presentes condiciones las cuales serán comunicadas con al menos un mes de antelación, teniendo derecho el cliente a resolver el contrato del servicio sin coste alguno.

Asimismo, Eléctrica Sollerense, S.A.U dará de baja el servicio BVUE en caso de que el cliente (i) deje de estar acogido a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación (ii) si da de baja su contrato de suministro eléctrico asociado al servicio BVUE y/o (iii) si contrata un producto incompatible con el servicio BVUE.

En tales escenarios, el saldo del que disponga el cliente en ese momento podrá ser utilizado hasta su agotamiento. En caso de que el cliente diese de baja todos sus suministros eléctricos contratados con Eléctrica Sollerense, S.A.U perdería el saldo acumulado en la batería virtual sin que sea canjeable por dinero.

8. CALIDAD DEL SUMINISTRO Y DESCUENTOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

El suministro se realizará en las condiciones de continuidad y calidad previstas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (Arts. 101 a 103) o normativa que lo sustituya.

El incumplimiento por parte de la Empresa Distribuidora de los niveles de calidad individual dará lugar a los descuentos y/o bonificaciones correspondientes, siendo repercutidos al Cliente, una vez aplicados por la Empresa Distribuidora, en los plazos reglamentariamente previstos.

9. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

Las condiciones contractuales del presente Contrato podrán ser modificadas por el Comercializador previa comunicación al Cliente, con una antelación de 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación, sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad y sin penalización alguna.

En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el cliente acepta las modificaciones en la fecha determinada.

No obstante, en caso de que se trate de una modificación de las Condiciones contractuales como consecuencia directa de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de órganos administrativos o judiciales, la comunicación al Cliente se realizará en el momento de su aplicación, pudiendo igualmente el Cliente resolver el Contrato sin ninguna penalización, conforme lo establecido en el apartado anterior.

10. DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA

Los trabajos que originen pagos por derechos de acceso, extensión, enganche, o supervisión de instalaciones cedidas, así como los relativos a la verificación o reconexión de instalaciones que corresponda percibir a la Empresa distribuidora, serán a cargo del Cliente en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.

Si a la suscripción del Contrato de Acceso a la red de distribución, la Empresa distribuidora solicita el establecimiento de un depósito de garantía, de conformidad con lo establecido en el Art. 79.7 del RD 1955/2000, éste será repercutido al Cliente. La devolución de este depósito de garantía se realizará en el momento de la resolución del Contrato, sin perjuicio de la facultad de la Empresa Distribuidora de aplicar la parte correspondiente de este depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, o normativa que lo sustituya.

11. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y RESOLUCION DEL CONTRATO

En caso de impago por parte del Cliente de una factura vencida, el Comercializador podrá tramitar la suspensión del suministro, si transcurridos 20 días naturales desde la presentación al cobro a la entidad financiera donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura, o, en el caso de facturas no domiciliadas, transcurrida la fecha límite de pago indicada en la misma, ésta no hubiera sido satisfecha íntegramente. En este sentido, el Comercializador requerirá al Cliente para que, en el plazo de 10 días desde la comunicación, proceda a hacer efectivo el pago de la deuda vencida, así como adicionalmente de los intereses generados. Estos importes serán cuantificados y comunicados al Cliente previamente. Una vez finalizado el plazo concedido al Cliente para hacer efectivo el pago sin que el mismo se haya hecho efectivo, el Comercializador podrá solicitar a la Empresa Distribuidora que proceda a suspender el suministro eléctrico, comunicándose al Cliente la fecha prevista para la suspensión del suministro, con una antelación mínima de 5 días.

El ejercicio por el Comercializador del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.

En caso de que el Comercializador opte por suspender el suministro, y el Cliente satisfaga la totalidad de la deuda correspondiente, incluidos los correspondientes a la reposición del suministro, el Comercializador ordenará el restablecimiento del suministro al día siguiente a aquél en que se haya realizado el pago.

Así mismo, el suministro podrá ser suspendido:

  • En caso de fuerza mayor y caso fortuito.
  • En caso de fraude o manipulación, o de instalaciones peligrosas que supongan riesgo para la seguridad de personas o bienes.
  • En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente y, especialmente, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.

Son causas de resolución del Contrato, con independencia de las señaladas en la legislación vigente, las siguientes:

  • La finalización del plazo de vigencia del Contrato o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.
  • El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de cualquier obligación derivada del Contrato, en especial la falta de pago de cualquiera de las facturas por parte del Cliente.
  • El ejercicio por parte del Cliente del derecho de resolver el contrato, como consecuencia de las modificaciones contractuales por parte del Comercializador.

En caso de rescisión unilateral del Contrato por parte del Cliente con anterioridad a la fecha de finalización del mismo (primer año), que no venga motivada por una modificación contractual por parte del Comercializador, podrá comportar una penalización económica consistente en el 5% del precio de la energía estimada pendiente de suministro. La rescisión de las eventuales prórrogas del Contrato por parte del Cliente no dará lugar a ningún tipo de penalización.

12. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO

No responderán ni el Cliente ni el Comercializador de los eventuales incumplimientos del presente Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y caso fortuito. Se consideran causa de fuerza mayor los hechos imprevisibles o que previstos sean inevitables e irresistibles, ajenos a las partes, desde el momento en que los mismos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato de Suministro. En particular, no responderá el Comercializador si existe una imposibilidad por parte del Comercializador de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros.

13. CESIÓN Y SUBROGACIÓN DEL CONTRATO

El Cliente, siempre que esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a utilizarlo en el mismo emplazamiento y para el mismo uso, subrogándose el nuevo usuario en las mismas condiciones. Asimismo, deberá acreditarse la conformidad del nuevo cliente y aportar sus datos personales, CIF o NIF/NIE y los datos de cuenta bancaria.

El Cliente autoriza al Comercializador a ceder el presente Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del presente Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.

14. DESISTIMIENTO

En caso de que el Contrato se haya celebrado a distancia (por teléfono o por Internet) o fuera de establecimiento mercantil, y que el Cliente tenga la condición de consumidor y usuario, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el Cliente podrá desistir del presente Contrato durante el período de 14 días naturales siguientes a su celebración, sin necesidad de justificar su decisión y sin ninguna penalización.

Para ejercer el derecho de desistimiento, el Cliente deberá notificar a la Comercializadora de forma inequívoca, a la dirección que figura más abajo, su decisión de desistir del Contrato. El Cliente puede solicitar el modelo de formulario de desistimiento a la Comercializadora.

En caso de ejercer su derecho de desistimiento, serán devueltos al Cliente todos los pagos en su caso efectuados, y, como muy tarde, 14 días naturales a partir de la fecha en la que se informe de su decisión de desistir del Contrato. En ningún caso el Cliente incurrirá en gasto alguno como consecuencia del reembolso.

En caso de que el Cliente previamente hubiera solicitado que el suministro de energía eléctrica se iniciase durante el período de desistimiento, el Cliente estará obligado a abonar un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento que comunique el desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato.

15. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y VÍAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para cuestiones relacionadas con el presente Contrato, o para cualquier incidencia o reclamación en relación con el servicio contratado, el Cliente puede dirigirse al Servicio de Atención del Cliente del Comercializador, de manera presencial en C/ Sa Mar 146, 07100 Sóller, Illes Balears, llamando al número de teléfono gratuito 900 373 417, o bien puede dirigirse a la dirección de correo electrónico oficines@electricasollerense.es.

En caso de que el Cliente presente una reclamación, de no resolverse en el plazo de un (1) mes, o si resuelta, no fuera estimada, el Cliente podrá presentar su reclamación ante la Direccion General de Salud Pública y Consumo de Baleares, a los efectos de la tramitación de los servicios de mediación y sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de aplicación, para los supuestos en los que el Comercializador se adhiera.

Para el supuesto de que la controversia no se someta a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o que éstas no resulten competentes para la resolución del conflicto, el Cliente que sea persona física podrá someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales. En este caso, el procedimiento aplicable será aprobado por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sin que puedan ser objeto del mismo las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.

16. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN

El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particular, con la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y, en su caso, normativa que la sustituya, y conforme su normativa de desarrollo.

En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, el Comercializador y el Cliente, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro.

17. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos? Eléctrica Sollerense, S.A.U. Tienes toda la información de contacto, así como ubicación de nuestras oficinas en nuestra web hablamoscomotu.es.

¿Para qué recabamos y utilizamos tus datos? Necesitamos tus datos para perfeccionar el contrato de suministro de energía eléctrica del que eres parte. Es decir, sin tus datos no podemos suministrarte energía, ni facturarte, ni solucionar incidencias técnicas. El incumplimiento de la obligación de pago podría suponer la inclusión de tus datos en sistemas de incumplimiento de obligaciones dinerarias.

Conservamos los datos mientras seas nuestro cliente. Si dejas de ser cliente, los bloqueamos durante cuatro años, transcurrido ese plazo, los eliminamos.

Legitimación: artículo 6.1.b. El tratamiento de datos es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte. Tú eres parte de un contrato de suministro eléctrico.

Cesiones: No cederemos tus datos nadie, salvo cumplimiento de obligaciones legales en su caso.

¿Qué puedes hacer respecto a tus datos? Puedes solicitar el ejercicio de los derechos que tienes respecto a tus datos (acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, supresión); solo envíanos tu solicitud junto con copia de tu DNI o documentación identificativa en vigor, a la atención del Delegado de Protección de Datos o la misma documentación a rgpd@uenergia.es. También puedes escribir a nuestro Delegado si tienes dudas de cuales son tus derechos, cómo ejercerlos, o sencillamente necesitas algo relacionado con tus datos.