CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON AUTOCONSUMO Y SERVICIO DE BATERÍA VIRTUAL

DEFINICIONES

A los efectos del presente contrato, además de las definiciones generales, se añaden las siguientes:

Comercializadora: Empresa con la que se contrata el suministro de energía eléctrica

Distribuidora: Empresa titular de la red de cables e infraestructuras que transportan la electricidad hasta el punto de suministro.

ATR: Contrato de Acceso de Terceros a la Red, suscrito por la comercializadora en nombre del cliente con la empresa distribuidora.

CUPS: Código Unificado de Punto de Suministro. Identificador único y permanente de la instalación.

Peajes y Cargos: Costes regulados que forman parte del precio final de la energía.

CNAE: Código Nacional de Actividades Económicas. Constará en las Condiciones Particulares.

Garantías de Origen: Certificados emitidos por la CNMC que acreditan que una determinada cantidad de energía eléctrica ha sido generada a partir de fuentes de energía renovables.

Autoconsumo: Consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas y asociadas al consumo, conforme al Real Decreto 244/2019 o normativa que lo sustituya.

Modalidad de autoconsumo: La indicada en las Condiciones Particulares: sin excedentes, con excedentes acogido a compensación simplificada (individual o colectivo), o con excedentes no acogido a compensación.

Energía excedentaria: Energía eléctrica generada por la instalación de autoconsumo que no es consumida por el cliente y es vertida a la red de distribución.

Compensación simplificada: Mecanismo por el cual el valor económico de la energía excedentaria vertida a la red se descuenta del importe de la energía consumida en el mismo período de facturación, conforme al artículo 14 del Real Decreto 244/2019 o normativa que lo sustituya.

Batería Virtual U Energía (BVUE): Servicio opcional que permite acumular en un saldo económico virtual la energía excedentaria generada, para su posterior aplicación como descuento en facturas. Regulado en la cláusula 21.

1. OBJETO DEL CONTRATO

1.1 El objeto del presente contrato ("Contrato de Suministro") es el suministro de energía eléctrica por Eléctrica Sollerense S.A.U. ("la Comercializadora") en el punto de suministro titularidad del Cliente, cuyas características se detallan en las Condiciones Particulares del presente Contrato.

1.2 El contrato comprende la adquisición de energía eléctrica por el Cliente y, salvo manifestación expresa en contrario, la gestión por la Comercializadora del acceso a las redes de transporte y distribución ante la empresa distribuidora correspondiente, actuando aquella como sustituta del Cliente en el contrato de acceso de terceros a la red en los términos permitidos por la normativa sectorial.

1.3 El Cliente manifiesta que se encuentra al corriente de pago con relación al suministro de electricidad objeto del presente contrato y se obliga a no rescindir el Contrato de Acceso formalizado por el Comercializador mientras sea vigente este Contrato de Suministro.

1.4 Este Contrato de Suministro es de carácter personal, manifestando el Cliente ser el efectivo usuario de la energía, no pudiendo utilizarla en lugar distinto al contratado, ni cederla, ni venderla a terceros.

1.5 El Cliente manifiesta estar acogido al Autoconsumo, en la modalidad indicada en las Condiciones Particulares, en los términos establecidos en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, o normativa que lo sustituya si así se especifica en las condiciones particulares.

1.6 Para el caso en que el Cliente esté acogido a la modalidad de Autoconsumo Colectivo, deberá remitir a la Empresa Distribuidora el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto de energía, en los términos previstos en el Anexo I del Real Decreto 244/2019 o normativa que lo sustituya.

1.7 El cliente es responsable de la veracidad de los datos facilitados. Si la tarifa o potencia indicada no coinciden con las de la Empresa Distribuidora, el comercializador facturará según las remitidas por ésta.

1.8 La solicitud del Cliente de una variación en la tarifa y/o potencia será tramitada por el Comercializador y su aplicación quedará sujeta a la conformidad de la Distribuidora.

2. PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS

2.1 Se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente donde se efectúa la medida del consumo.

2.2 La potencia contratada, tarifa de acceso, tensión, modalidad de autoconsumo, titularidad o alquiler del equipo de medida, CNAE y demás datos técnicos serán los indicados en las Condiciones Particulares o en los datos comunicados por la empresa distribuidora.

2.3 El Cliente manifiesta que dispone de un punto de conexión adecuado para la modalidad de Autoconsumo elegida, tramitado ante la empresa Distribuidora, por lo que exime al Comercializador de toda responsabilidad sobre el mismo.

2.4 Cuando se modifique la potencia instalada de la instalación de generación, el Cliente deberá comunicar dicha circunstancia a la empresa Distribuidora. Si la instalación generadora es de baja tensión y la potencia instalada es inferior a 100 kW, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa Distribuidora a partir de la documentación remitida por la Comunidad Autónoma.

2.5 Acceso a los datos de consumo — Curva horaria. El Cliente autoriza expresamente a la Comercializadora para que, en su nombre, solicite a la Empresa Distribuidora los datos de la curva horaria de carga del Punto de Suministro correspondientes a los últimos tres (3) años naturales o al período disponible. Dicha información será utilizada exclusivamente para la correcta facturación y gestión del suministro contratado.

3. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

3.1 La modalidad de contratación aplicable al presente suministro es la que figura en las Condiciones Particulares, que podrá ser una de las siguientes:

  • Precio fijo: El precio de la energía se establece en términos fijos para la duración del contrato o hasta la primera renovación anual, sin variación en función del mercado. La penalización por rescisión anticipada, si procede, se calculará de acuerdo con la cláusula 12.6.
  • Precio indexado: El precio de la energía se calcula periódicamente en función de índices o fórmulas objetivamente definidas en las Condiciones Particulares y/o el anexo de precios.
  • Precio variable: El precio de la energía se establece como un término fijo determinado en las Condiciones Particulares, sujeto a revisión periódica en función de la evolución de uno o varios indicadores externos objetivos especificados en las Condiciones Particulares. El precio solo se revisará cuando dichos indicadores superen o se sitúen por debajo de los umbrales o las horquillas pactadas, permaneciendo inalterado mientras los indicadores se mantengan dentro de los límites establecidos. Los indicadores de referencia, las horquillas aplicables, la frecuencia de revisión y el mecanismo de ajuste constarán expresamente en las Condiciones Particulares.

3.2 La modalidad de contratación, el precio aplicable y, en su caso, los criterios objetivos de revisión constan expresamente en las Condiciones Particulares.

3.3 Si el Cliente desea acogerse a la modalidad de Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación simplificada, deberá suscribir el correspondiente contrato de representación en el mercado eléctrico, al no resultar de aplicación el Real Decreto 244/2019 o normativa que lo sustituya.

3.4 El Cliente puede consultar y comparar las ofertas disponibles en el mercado eléctrico a través del comparador oficial de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), accesible en: https://comparador.cnmc.gob.es

4. DURACIÓN DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR E INICIO DEL SUMINISTRO

4.1 La duración de este Contrato es de un año, a contar desde la fecha de inicio del suministro, prorrogable automáticamente por períodos de la misma duración.

4.2 El Cliente que sea persona física y su punto de suministro esté acogido al segmento tarifario 2.0TD podrá rescindir el presente Contrato y sus prórrogas en cualquier momento, sin necesidad de preaviso y sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización, siempre que no tenga un contrato a precio fijo.

4.3 Para el resto de los Clientes, cualquiera de las partes podrá comunicar su voluntad de no prorrogar el Contrato con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de su vencimiento.

4.4 Si el contrato tuviera una duración determinada con fecha de inicio y fin definidas, no será procedente la prórroga automática. Las partes deberán firmar un nuevo contrato si desean continuar.

4.5 El contrato entrará en vigor desde su aceptación por el Cliente, sin perjuicio de que el inicio efectivo del suministro quede condicionado a la validación de la documentación que resulte exigible, a la activación por la distribuidora y, en su caso, a la finalización del proceso de cambio de comercializador o del alta del suministro.

5. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL E INSTALACIONES

5.1 El Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro de un equipo de medida y control que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos en la normativa vigente y, particularmente, en el Real Decreto 1110/2007 o normativa que lo sustituya.

5.2 Asimismo, el Equipo de Medida y Control deberá cumplir los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 244/2019 o normativa que lo sustituya. Con carácter general, deberá estar ubicado en el punto frontera y ser bidireccional para cualquiera de las modalidades de Autoconsumo, o disponer de un equipo de medida en cada punto frontera.

5.3 El Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente o alquilado a la Empresa Distribuidora. En caso de alquiler, el precio lo establece la normativa vigente.

5.4 Queda prohibida la manipulación del equipo de medida, de sus precintos, de los elementos de conexión o de cualquier instalación asociada al suministro, así como cualquier actuación destinada a alterar, engañar o impedir la correcta medición del consumo. La infracción de esta prohibición podrá dar lugar, con independencia de las acciones que procedan, a la regularización de los consumos no correctamente registrados conforme a la normativa vigente, a la suspensión inmediata del suministro, a la resolución del contrato y a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan, incluyendo las derivadas de la defraudación de fluido eléctrico.

5.5 El Cliente deberá garantizar el acceso físico a las instalaciones de medida a la Empresa Distribuidora y a sus empleados o contratistas.

5.6 El Cliente se obliga a dotar sus instalaciones interiores con mecanismos de protección contra sobreintensidades o sobretensiones.

5.7 En las modalidades de Autoconsumo con excedentes, cuando las instalaciones de producción compartan infraestructura de conexión o se conecten a través de la red interior de un consumidor, los consumidores y productores responderán solidariamente por el incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019 o normativa que lo sustituya.

6. PRECIO DEL CONTRATO Y MECANISMO DE COMPENSACIÓN

6.1 El precio del suministro será el establecido en las Condiciones Particulares, que incluye el importe correspondiente al precio de la energía suministrada, de acuerdo con los precios Anexos a este Contrato, Administración o los organismos competentes del sector eléctrico —incluidos, entre otros, los correspondientes a la empresa distribuidora, al operador del sistema, al operador del mercado o a cualquier otro agente del sistema Los precios no incluyen los tributos, o recargos vigentes en cada momento que graven el suministro y/o las actividades necesarias para la operación del suministro eléctrico, que serán exigibles al Cliente.

6.2 Asimismo, serán a cargo del Cliente todos aquellos gastos, costes o recargos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato de Suministro y del Contrato de Acceso.

6.3 Cualquier variación en los precios de los peajes de acceso, cargos del sistema u otros componentes regulados fijados o aprobados por la Administración o los organismos competentes del sector eléctrico —incluidos, entre otros, los correspondientes a la empresa distribuidora, al operador del sistema, al operador del mercado o a cualquier otro agente del sistema— será trasladada de forma automática a los precios del contrato en la medida en que resulten aplicables al suministro. Dichas variaciones no tendrán la consideración de modificación contractual unilateral cuando deriven directamente de una disposición normativa o regulatoria, y serán comunicadas al Cliente con la antelación mínima prevista por la normativa vigente, mediante comunicación individualizada y separada de la factura.

6.4 En caso de errores administrativos o de funcionamiento incorrecto del Equipo de Medida y Control, o en caso de manipulación de las instalaciones o fraude en la medida del consumo, el Cliente deberá abonar el importe correspondiente a las refacturaciones que por estos conceptos puedan girarse, de conformidad con la normativa vigente.

6.5 En el caso de existir cualquier tipo de promoción o descuento, el contrato especificará expresamente la duración de los descuentos promocionales y los términos o precios sobre los que éstos se aplican. Sólo serán aplicables durante el tiempo establecido, sin que pueda generarse derecho al mantenimiento de la promoción o descuento.

6.5.1 En caso de que dejaran de cumplirse las condiciones para la publicación de la promoción, ésta dejará de tener efecto.

6.5.2 Si el Cliente incumple cualquier condición del Contrato, la promoción/descuento dejará de aplicarse. En el caso de incumplimiento de las condiciones del descuento/promoción el Cliente perderá todos los beneficios aplicados por el Comercializador durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente en la siguiente factura.

6.6 Mecanismo de compensación simplificada. En el caso en que el Cliente esté acogido a la modalidad de Autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada, conforme al artículo 14 del Real Decreto 244/2019 o normativa que lo sustituya,el mecanismo de compensación consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el período de facturación, siendo valoradas tanto la energía horaria consumida de la red como la energía horaria excedentaria al precio establecido en las Condiciones Particulares.

6.7 En ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el período de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.

6.8 El término pactado en las Condiciones Particulares para la energía excedentaria (Precio de compensación) se aplicará sobre las cantidades a facturar antes de impuestos. El valor de referència para el càlculo serà:

En el sistema peninsular: el precio del mercado diario de OMIE multiplicado por la media de los perfiles zonales horarios de producción para las instalaciones fotovoltaicas agregado por período horario tarifario. En los sistemas eléctricos no peninsulares (Illes Balears): el precio de adquisición de demanda del subsistema correspondiente (PBAL u otro de aplicación), publicado conforme a la normativa vigente.

El sistema de referencia aplicable a cada punto de suministro constará en las Condiciones Particulares.

6.9 La compensación se realizará dentro del período mensual de facturación. En ningún caso el resultado de la compensación podrá ser negativo. La compensación únicamente se aplicará sobre los costes de energía neta facturados al Cliente, sin que pueda extenderse a los peajes de acceso, cargos del sistema, impuestos, alquiler de equipos de medida ni a ningún otro concepto regulado o adicional incluido en la factura.

6.10 Para la aplicación del mecanismo de compensación simplificada, el Cliente deberá remitir a la Empresa Distribuidora directamente o a través del Comercializador el contrato suscrito entre el productor y consumidor asociado, o el acuerdo de compensación de excedentes.

6.11 En el caso de Autoconsumo Colectivo con excedentes acogido a compensación, el Cliente deberá remitir el contrato de compensación de excedentes entre los sujetos participantes, utilizando los criterios de reparto comunicados conforme a la cláusula 1.6.

6.12 En caso de errores administrativos o de funcionamiento incorrecto del Equipo de Medida y Control, o de manipulación o fraude, el Cliente deberá abonar el importe correspondiente a las refacturaciones que procedan.

6.12 En caso de errores administrativos o de funcionamiento incorrecto del Equipo de Medida y Control, o de manipulación o fraude, el Cliente deberá abonar el importe correspondiente a las refacturaciones que procedan.

6.14 Servicios adicionales. Si las Condiciones Particulares incluyen servicios adicionales o de valor añadido (Batería Virtual, mantenimiento, etc.), el contrato especificará expresamente el coste concreto de cada servicio y su carácter obligatorio u opcional. En caso de ser opcional, el Cliente podrá darse de baja en cualquier momento.

6.15 Derecho a elegir el medio de pago. El Cliente tiene derecho a elegir el medio de pago de entre los habitualmente usados en el tráfico comercial. El medio de pago elegido constará en las Condiciones Particulares.

6.16 Garantías de origen de la energía. La Comercializadora informará al Cliente, en la factura o mediante comunicación separada, sobre el origen de la energía eléctrica suministrada, de conformidad con lo exigido por la normativa vigente. A solicitud del Cliente, la Comercializadora facilitará información sobre la procedencia de la energía y las garantías de origen disponibles.

7. GARANTÍA DE PAGO

7.1 La Comercializadora podrá exigir al Cliente, tanto en el momento de la contratación como durante la vigencia del Contrato, la constitución de una garantía de pago suficiente en forma de depósito en efectivo o aval bancario, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el Cliente presente antecedentes de impago con la Comercializadora u otras comercializadoras o empresas distribuidoras.
  • Cuando el Cliente haya incurrido en tres o más devoluciones bancarias en el último año durante la vigencia del presente Contrato.
  • Cuando, a juicio razonado de la Comercializadora, existan indicios objetivos de riesgo de insolvencia del Cliente.

7.2 El importe máximo de la garantía exigible será equivalente a tres (3) meses de facturación estimada, calculada según el consumo anual registrado o, en su defecto, según el consumo estimado en función de la potencia contratada.

7.3 El Cliente dispondrá de un plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la Comercializadora para constituir la garantía requerida. El incumplimiento podrá ser causa de resolución del Contrato conforme a la cláusula 12.5.

7.4 La garantía no devengará intereses a favor del Cliente. La Comercializadora podrá aplicarla al pago de las deudas vencidas, pendientes e impagadas. En caso de ejecución parcial durante la vigencia del Contrato, el Cliente deberá reintegrar el importe ejecutado en el plazo de quince (15) días.

7.5 Una vez finalizado el Contrato y satisfechas todas las deudas derivadas del mismo, la Comercializadora devolverá la garantía al Cliente en un plazo máximo de sesenta (60) días desde la emisión de la última factura de cierre.

7.6 La constitución de esta garantía es independiente de cualquier otro requisito que pueda exigir la normativa vigente.

8. LECTURA, FACTURACIÓN Y PAGO

8.1 La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación. La facturación de los consumos de electricidad efectuados se efectuará de acuerdo con las medidas de consumo real facilitadas por la Empresa Distribuidora, en la periodicidad y conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

8.2 En las modalidades de Autoconsumo con excedentes acogido a compensación simplificada, el Comercializador facturará al Cliente la cantidad a abonar derivada del contrato de consumo asociado en virtud de las lecturas recibidas por la empresa Distribuidora.

8.3 En caso de que no se pueda acceder al Equipo de Medida para realizar la lectura, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar según las lecturas estimadas facilitadas por la Empresa Distribuidora. Todo ello sin perjuicio de la regularización anual en base a lecturas reales.

8.4 El Comercializador emitirá la factura detallando el precio de la energía consumida y la potencia contratada, la compensación de excedentes que resulte de aplicación, la información sobre el origen de la energía suministrada conforme a la normativa vigente, los peajes, impuestos y demás conceptos aplicables.

8.5 El pago se realizará según el modo y plazo establecidos en las Condiciones Particulares.

8.6 En caso de devolución de un recibo domiciliado por causas no imputables al Comercializador, este podrá repercutir al Cliente los costes bancarios reales y demostrables.

8.7 Asimismo se devengarán desde el día siguiente de su vencimiento intereses de demora iguales al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales.

8.8 Facturación electrónica y derecho a factura en papel. La Comercializadora emitirá las facturas en formato electrónico, enviándolas a la dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en el proceso de contratación. La aceptación de este contrato implica la conformidad del Cliente con la recepción de facturas por vía electrónica como canal de comunicación de la facturación.

Determinados productos o tarifas ofertados por la Comercializadora incluyen la facturación electrónica como condición inherente a sus características y precio, lo que se indicará expresamente en las Condiciones Particulares. En estos casos, si el Cliente desea recibir sus facturas en soporte papel, deberá solicitar a la Comercializadora el cambio a un producto o tarifa compatible con dicha modalidad de envío.

En todo caso, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento información sobre los productos disponibles que incluyan la opción de factura en papel, y la Comercializadora le facilitará dicha información sin coste alguno a través de los canales de atención al cliente indicados en la cláusula 17.

8.9 Mecanismo de corrección de errores en la facturación. En caso de que el Cliente detecte un posible error en la facturación, deberá comunicarlo a la Comercializadora en el plazo máximo de un (1) mes desde la emisión de la factura, a través de los canales indicados en la cláusula 17. La Comercializadora verificará la incidencia en un plazo máximo de 15 días hábiles y, de confirmarse el error, emitirá la factura rectificativa o aplicará el ajuste correspondiente en la siguiente factura.

Durante la tramitación de la reclamación, el Cliente deberá abonar la parte no controvertida de la factura. El importe efectivamente controvertido quedará en suspenso hasta la resolución, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

9. CALIDAD DEL SUMINISTRO Y DESCUENTOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

9.1 La calidad, continuidad y disponibilidad física del suministro dependerán de la empresa distribuidora titular de la red a la que se encuentre conectado el Punto de Suministro, sin perjuicio de las obligaciones de la Comercializadora en materia de información, facturación, atención al cliente, reclamaciones y traslado de las compensaciones que legalmente correspondan.

9.2 El Cliente deberá mantener sus instalaciones interiores en adecuado estado de conservación y seguridad, conforme a la normativa técnica aplicable, y responderá de los daños o responsabilidades derivados de su incorrecto uso, manipulación o incumplimiento.

10. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

10.1 El Comercializador podrá modificar las condiciones del presente Contrato comunicando cualquier modificación al Cliente de forma transparente y comprensible, con una antelación mínima de un mes, mediante notificación individualizada y por escrito, separada de la factura.

10.2 En la comunicación mencionada, se informará expresamente al Cliente de su derecho a resolver el Contrato sin coste ni penalización alguna antes de la fecha de entrada en vigor de la modificación.

10.3 Si el Cliente no ejerce su derecho a resolver el contrato en el plazo indicado, se entenderá que la relación contractual continúa, aplicándose las nuevas condiciones a partir de su entrada en vigor.

10.4 No tendrán la consideración de modificación contractual unilateral las variaciones derivadas de cambios normativos, regulatorios, fiscales, de peajes, cargos del sistema, alquileres de equipos de medida, costes regulados o conceptos equivalentes, que serán trasladadas al Cliente en la medida en que resulten aplicables al suministro.

11. DERECHOS DE ACOMETIDA

11.1 Los derechos de acometida, extensión, acceso, enganche, verificación, reconexión, modificación de potencia, actuaciones sobre equipos de medida y demás conceptos regulados que correspondan a la empresa distribuidora serán a cargo del Cliente cuando resulten legalmente exigibles, conforme a la normativa vigente en cada momento.

11.2 La Comercializadora repercutirá dichos importes al Cliente una vez le sean facturados por la empresa distribuidora o cuando resulten exigibles conforme a la normativa aplicable, desglosándolos de forma identificable en la factura correspondiente.

12. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

12.1 Procedimiento de suspensión por impago. El procedimiento para la suspensión del suministro por impago se regirá por las siguientes normas, en función de la tipología del Cliente:

  • Clientes personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW: El procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 del RD 88/2026 y la normativa específica de protección al consumidor vulnerable. Los plazos concretos aplicables serán los que establezca en cada momento la normativa vigente.
  • Restantes consumidores. Requerimiento fehaciente de pago al Cliente, una vez vencido el plazo para abonar la factura. Si el impago persiste, se notificará al Cliente la fecha concreta a partir de la cual el suministro podrá ser suspendido, con los plazos pactados en las Condiciones Particulares o, en su defecto, el plazo mínimo previsto por la normativa vigente.

12.2 Condiciones de la suspensión. No se podrá señalar como día para la suspensión un día festivo, ni la víspera de festivo, ni aquellos días en que no exista servicio de atención al cliente.

12.3 Reposición del suministro. Una vez el Cliente satisfaga la totalidad de la deuda, incluidos los intereses devengados y los gastos de reconexión regulados, el Comercializador solicitará la reconexión a la Distribuidora. La reposición se hará efectiva en un plazo máximo de 24 horas desde que se tenga constancia del pago.

12.4 Otras causas de suspensión. El suministro podrá ser suspendido de forma inmediata por la Empresa Distribuidora en los supuestos de fraude, enganches directos, derivaciones no autorizadas, manipulación de equipos o instalaciones peligrosas.

12.5 Causas de resolución.

  • La finalización del plazo de vigencia o de sus prórrogas, mediando la debida comunicación.
  • El mutuo acuerdo de las partes.
  • El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de sus obligaciones contractuales, en especial la falta de pago reiterada por parte del Cliente.
  • El ejercicio por el Cliente de su derecho a resolver el contrato ante una modificación de las condiciones contractuales.
  • La interrupción del suministro por impago durante más de dos meses.
  • El abandono de la modalidad de autoconsumo acogida a compensación simplificada por parte del Cliente, si la misma es incompatible con la prestación del servicio contratado.
  • El incumplimiento por el Cliente de la obligación de constituir la garantía de pago requerida conforme a la cláusula 7, transcurrido el plazo establecido.

12.6 Penalización por rescisión anticipada. La rescisión de las prórrogas del Contrato por parte del Cliente no dará lugar a penalización alguna.

La rescisión unilateral por parte del Cliente durante el primer año de vigencia sólo podrá dar lugar a penalización si: a) El contrato es a precio fijo y la rescisión se produce antes de la primera prórroga anual. b) El Cliente no es una persona física acogida al segmento tarifario 2.0TD. En dichos casos, la penalización no podrá exceder del 5% del precio de la energía estimada pendiente de suministro y solo será aplicable si el Comercializador acredita fehacientemente una pérdida económica directa a causa de la rescisión.

13. REGISTRO DE IMPAGOS, CONSULTA DE SOLVENCIA E INCLUSIÓN EN FICHEROS

13.1 Consulta previa de solvencia. Con carácter previo a la activación del Contrato, la Comercializadora podrá verificar la solvencia del Cliente consultando los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito legalmente habilitados. Esta consulta constituye el ejercicio de un interés legítimo para prevenir situaciones de impago. El resultado podrá determinar la exigencia de una garantía de pago conforme a la cláusula 7.

13.2 Inclusión en ficheros de morosos. En el caso que el cliente no satisfaga las deudas contraídas, el Comercializador podrá comunicar los datos del impago a sistemas de información sobre solvencia patrimonial y crédito, de acuerdo con los requisitos del artículo 20 de la LOPDGDD o normativa que lo sustituya. La inclusión requerirá deuda cierta, vencida, exigible, no impugnada, y requerimiento previo de pago con información expresa de la posibilidad de inclusión.

13.3 Una vez satisfecha la totalidad de la deuda, la Comercializadora procederá a la supresión inmediata de los datos del impago en los registros mencionados

13.4 El cliente podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición dirigiéndose al responsable del fichero correspondiente.

14. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO

Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones cuando este se deba a fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias ajenas a su control razonable, incluidas emergencias, catástrofes, interrupciones de red, decisiones de autoridades, restricciones técnicas del sistema eléctrico, indisponibilidades de red, conflictos laborales generales u otros supuestos equivalentes.

La Comercializadora no será responsable de incidencias imputables a la red de distribución o transporte, sin perjuicio de su obligación de tramitar las reclamaciones y trasladar al Cliente las compensaciones que correspondan.

En particular, no responderá el Comercializador si existe una imposibilidad de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente por causas no imputables a él.

15. CESIÓN, SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO

15.1 El Cliente, siempre que esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a utilizarlo en el mismo emplazamiento y para el mismo uso, subrogándose el nuevo usuario en las mismas condiciones.

15.2 El Cliente autoriza al Comercializador a ceder el presente Contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del presente Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.

15.3 Cesión de derechos de cobro. La Comercializadora podrá ceder, total o parcialmente y en cualquier momento, sus derechos de cobro derivados del presente Contrato a terceros, sin necesidad de consentimiento previo del Cliente. La Comercializadora comunicará al Cliente dicha cesión. El Cliente podrá oponer al cesionario las mismas excepciones que pudiera oponer al Comercializador cedente en el momento en que se notifique la cesión.

16. DESISTIMIENTO

16.1 En caso de que el Contrato se haya celebrado a distancia o fuera de establecimiento mercantil, y que el Cliente tenga la condición de consumidor y usuario, el Cliente podrá desistir del presente Contrato durante el período de 14 días naturales siguientes a su celebración, sin necesidad de justificar su decisión y sin ninguna penalización.

16.2 Para ejercer el derecho de desistimiento, el Cliente deberá notificar a la Comercializadora de forma inequívoca su decisión de desistir. El Cliente puede solicitar el modelo de formulario de desistimiento a la Comercializadora.

16.3 En caso de ejercer su derecho de desistimiento, serán devueltos al Cliente todos los pagos en su caso efectuados, como muy tarde en 14 días naturales desde que se informe de la decisión.

16.4 En caso de que el Cliente hubiera solicitado que el suministro se iniciase durante el período de desistimiento, el Cliente estará obligado a abonar un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio.

17. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y VÍAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

17.1 Para cuestiones relacionadas con el presente Contrato, o para cualquier incidencia o reclamación, el Cliente puede dirigirse al Servicio de Atención del Cliente del Comercializador:

  • Presencialmente: C/ Sa Mar 146, 07100 Sóller, Illes Balears.
  • Teléfono gratuito: 900 373 417.
  • Correo electrónico: oficines@uenergia.es.

17.2 Toda reclamación deberá ser presentada a través de los canales indicados. El Comercializador emitirá un acuse de recibo con número de referencia y se compromete a dar una respuesta motivada en un plazo máximo de 15 días hábiles.

17.3 Cuando el Cliente tenga la condición de consumidor, podrá acudir a los sistemas de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a los que la Comercializadora se encuentre adherida. En particular, la Comercializadora está adherida al Sistema Arbitral Nacional de Consumo conforme al procedimiento previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, dirigiéndose a la Junta Arbitral de Consumo competente.

La utilización de estos mecanismos será voluntaria para el Cliente y no impedirá el ejercicio de acciones ante los juzgados y tribunales competentes.

18. BONO SOCIAL

18.1 El bono social es un descuento sobre la tarifa regulada (PVPC) aplicable a determinados colectivos especialmente vulnerables, conforme al Real Decreto 897/2017. El bono social únicamente puede ser aplicado por las Comercializadoras de Referencia (COR) designadas a tal efecto.

18.2 La Comercializadora, en tanto que comercializadora de mercado libre, no tiene capacidad de ofrecer ni aplicar el bono social. Por ello, si el Cliente pudiera tener derecho al bono social — por encontrarse en alguno de los supuestos de vulnerabilidad previstos en la normativa (umbrales de renta, familia numerosa, pensionistas de cuantía mínima, personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o terrorismo, situación de dependencia de grado II o III, unidad monoparental con menores u otros supuestos normativos) — se le recomienda que contrate con la Comercializadora de Referencia.

18.3 La suscripción del presente Contrato implica que el Cliente no podrá beneficiarse del bono social durante la vigencia del mismo. El Cliente declara expresamente haber sido informado de esta circunstancia con carácter previo a la firma del Contrato.

18.4 El Cliente que, encontrándose acogido al bono social, desee suscribir el presente Contrato de mercado libre, deberá formalizar previamente la renuncia al bono social conforme al modelo previsto en el Anexo VII del Real Decreto 897/2017 o normativa que lo sustituya.

19. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

19.1 El contrato se celebra electrónicamente, siendo válido desde el momento del registro del consentimiento mediante la aceptación expresa del Cliente, incluyendo la firma electrónica a través de dispositivos móviles u otros medios electrónicos habilitados por la Comercializadora.

19.2 La contratación telefónica de este contrato con clientes personas físicas únicamente es admisible cuando haya sido el cliente quien haya iniciado el contacto o haya solicitado expresamente la llamada. En ningún caso la Comercializadora realizará contactos telefónicos no solicitados con personas físicas para la contratación del suministro.

19.3 La contratación telefónica con personas jurídicas podrá realizarse sin la restricción anterior.

19.4 Las partes acuerdan dar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el cliente mediante las claves y/o códigos en los términos indicados para su utilización.

19.5 El Cliente podrá acceder a sus datos contractuales accediendo a su cuenta de cliente en el sitio web de la Comercializadora o a través de los canales digitales habilitados.

19.6 El Cliente recibirá copia del contrato suscrito en soporte duradero en la dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, en el plazo máximo de 24 horas desde la formalización.

20. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN

20.1 El presente Contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y, en particular, con la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, y la normativa que los desarrolle o sustituya.

20.2 En caso de discrepancia o controversia, el Comercializador y el Cliente se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación del Cliente.

21. SERVICIO DE BATERÍA VIRTUAL U ENERGÍA (BVUE)

21.1 Descripción del servicio. El servicio Batería Virtual U Energía (BVUE) consiste en el registro y acumulación de la energía excedentaria generada por la instalación de autoconsumo del cliente en una hucha virtual, convirtiéndola en un saldo económico aplicable como descuento en las facturas del suministro eléctrico contratado.

21.2 Requisitos de contratación. El servicio BVUE está dirigido exclusivamente a aquellos clientes que dispongan de una instalación de autoconsumo y estén acogidos a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme al Real Decreto 244/2019 o normativa que lo sustituya. El cliente deberá estar dado de alta en este servicio a través de contratación expresa con Eléctrica Sollerense S.A.U.

21.3 Acumulación del saldo. El saldo se acumulará mensualmente, sin límite máximo ni fecha de caducidad, y podrá ser convertido en descuentos en cualquier momento mientras el servicio esté activado.

21.4 Aplicación del descuento y contratos asociados. El descuento podrá aplicarse a otros puntos de suministro diferentes al vinculado a la instalación de autoconsumo, siempre que el titular sea el mismo y esté al corriente de sus obligaciones de pago. Opcionalmente, puede haber un contrato secundario sin autoconsumo asociado (máximo uno). Los dos contratos asociados a una batería virtual deberán tener el mismo pagador. El saldo disponible se utilizará para compensar el importe de dichas facturas por orden cronológico de emisión. El cliente no podrá elegir sobre qué facturas o productos se utiliza el saldo. En ningún caso la aplicación de los descuentos podrá suponer la emisión de facturas negativas ni el abono directo de cantidades a favor del cliente. En ningún caso se podrá aplicar un descuento por batería virtual mayor que el máximo de compensación permitido por las reglas de compensación de autoconsumos. La batería virtual sólo puede tener valores negativos cuando se realicen facturas rectificadoras o abonos sobre una factura que haya introducido un saldo positivo en la batería virtual.

21.5 Precio del excedente y conversión a saldo. El precio horario asociado a la energía horaria excedentaria, a efectos del Real Decreto 244/2019 o normativa que los sustituya, y el importe al que se convertirá esa energía en saldo económico en la BVUE constan en las Condiciones Particulares.

21.6 Efecto del cambio de pagador. En caso de cambio del pagador del contrato principal, se perderá el saldo sobrante que pueda quedar tras la última factura. En caso de que el pagador asociado tuviera deuda viva, no se realizará el descuento relativo a la BVUE hasta la siguiente factura emitida sin que exista deuda.

21.7 Coste del servicio BVUE. El coste del servicio se indicará en las Condiciones Particulares. Eléctrica Sollerense S.A.U. facturará al cliente una cuota diaria por la prestación de este servicio. El precio de la cuota se actualizará con el IPC real (último IPC interanual general publicado oficialmente) el 1 de enero de cada año.

21.8 Duración y baja del servicio BVUE. El servicio BVUE tendrá duración anual, prorrogándose automáticamente, salvo notificación en contrario con un preaviso mínimo de quince (15) días naturales y sin ningún tipo de penalización. La baja aplicará desde la fecha del último consumo de electricidad facturado. A partir de dicha fecha, los excedentes no se acumularán y no se facturará ninguna cuota por el servicio.

21.9 Modificación y revocación del servicio. Eléctrica Sollerense S.A.U. se reserva el derecho a modificar las presentes condiciones del servicio BVUE, comunicándolas con al menos un mes de antelación, teniendo derecho el cliente a resolver el contrato del servicio sin coste alguno.

21.10 Causas de baja automática del servicio BVUE. Eléctrica Sollerense S.A.U. dará de baja el servicio BVUE si el cliente: a) Deja de estar acogido a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación. b) Da de baja su contrato de suministro eléctrico asociado al servicio BVUE. c) Contrata un producto incompatible con el servicio BVUE. En tales escenarios, el saldo disponible podrá ser utilizado hasta su agotamiento. En caso de que el cliente diese de baja todos sus suministros eléctricos contratados con Eléctrica Sollerense S.A.U., perdería el saldo acumulado sin que sea canjeable por dinero.

22. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos? Eléctrica Sollerense, S.A.U., con CIF A57048332 y domicilio social en C/ Sa Mar 146, 07100 Sóller, Illes Balears. Delegado de Protección de Datos: rgpd@uenergia.es

¿Para qué utilizamos tus datos y por qué podemos hacerlo ?

  • Para gestionar el contrato de suministro eléctrico: Necesitamos tus datos para poder suministrarle energía, emitir facturas, tramitar sus solicitudes y resolver cualquier incidencia técnica. Sin ellos, no podemos prestarle el servicio. La base legal es la ejecución del contrato (art. 6.1.b del Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD).
  • Para gestionar el riesgo de impago: Con carácter previo a la activación del contrato o durante su vigencia, podemos consultar ficheros de solvencia patrimonial legalmente habilitados. En caso de impago, podemos comunicar sus datos a dichos ficheros conforme a los requisitos del art. 20 LOPDGDD (véase cláusula 13). La base legal es el interés legítimo de la Comercializadora en la prevención del fraude y la gestión del riesgo de crédito (art. 6.1.f RGPD).
  • Para enviarle información sobre productos similares: Si existe o ha existido una relación contractual con usted, podemos utilizar tus datos de contacto para informarle sobre nuestros productos y servicios similares a los que contrató, durante los doce meses siguientes a la finalización del contrato. La base legal es el interés legítimo de la Comercializadora (art. 6.1.f RGPD), de conformidad con lo previsto en el art. 21.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. Puedes oponerse a recibir estas comunicaciones en cualquier momento, sin coste alguno, a través de cualquiera de los canales de contacto indicados al final de esta cláusula o mediante el enlace de baja incluido en cada comunicación.

¿Cuánto tiempo conservamos tus datos? Conservamos sus datos mientras ud. sea cliente. Una vez finalizada la relación contractual, los bloqueamos durante el tiempo necesario para atender posibles reclamaciones o cumplir obligaciones legales (como mínimo, cuatro años), transcurrido el cual procedemos a su eliminación definitiva.

¿A quién cedemos tus datos? No cedemos tus datos a terceros, salvo en los siguientes casos: (i) cuando lo exija una obligación legal; (ii) para la gestión del cobro de deudas, por entidades habilitadas al efecto; o (iii) para la comunicación a ficheros de solvencia patrimonial en los términos de la cláusula 13.

¿Qué derechos tiene sobre tus datos?

Puede ejercer en cualquier momento tus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de tus datos. Para ello, envíe tu solicitud junto con una copia de tu DNI u otro documento identificativo al Delegado de Protección de Datos en: rgpd@uenergia.es.

Si considera que el tratamiento de tus datos no es conforme con la normativa, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

23. INVALIDEZ PARCIAL

23.1 La declaración de invalidez o ineficacia de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato no afectará a la validez ni eficacia del resto de las cláusulas, que continuarán siendo plenamente vinculantes para las Partes.

23.2 En caso de que alguna disposición sea declarada inválida o inaplicable, las Partes se comprometen a negociar de buena fe su sustitución por otra disposición válida de efecto equivalente.

24. PREVALENCIA DE LAS CONDICIONES PARTICULARES

24.1 El presente Contrato de Suministro está integrado por las Condiciones Particulares, las presentes Condiciones Generales y, en su caso, los anexos de precios u otras condiciones específicas aplicables.

24.2 En caso de contradicción o discrepancia entre las Condiciones Particulares y las presentes Condiciones Generales, prevalecerá lo establecido en las Condiciones Particulares.

24.3 En lo no previsto ni regulado expresamente en el presente Contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente del sector eléctrico, en la normativa de protección de consumidores y usuarios y en las disposiciones del Código Civil de aplicación.

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